Auto Supremo AS/1011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía

De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía acción o excepción, ni mucho menos petición expresa del demandado de que el actor deba rendir cuentas, por lo que se concluye que el Tribunal Ad quem al haber confirmado la Sentencia con la modificación de que también el actor está obligado a presentar rendición de cuentas de su administración, ha infringido lo dispuesto por el num. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil al haber otorgado más de lo pedido por las partes