En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo en lo Civil, por memorial de fs. 168 el apoderado del demandante se apersona ante dicho Despacho aclarando al Juez que por error de la sala de repartos el proceso ha sido clasificado como apelación, no siendo correcta esta aplicación, pidiendo en lo que corresponde a la atribución del Juez corregir esta anomalía y se proceda de acuerdo a Ley, en conocimiento de este memorial a fojas 168 vta., el Juez A quo dicta la siguiente providencia: “Téngaselo por apersonado a Carlos Velasco Languidey AL OTROSI.- En mérito a lo expuesto y conforme a lo previsto por el Auto de fecha 7 de Abril pasado se declara contencioso la presente causa y se ordena que se remite ante un Juzgado de Partido de Turno en lo Civil, la misma fue remitido a Sa de repartos, quien previo sorteo corresponde conocer a éste Tribunal, por lo que se rectifica que la causa no ingresa en grado de apelación sino como una causa nueva, debiendo a tal efecto correrse en Traslado a Alberto Aranibar Strampfer…” (Sic.), debidamente notificado el demandado con el traslado corrido, este no fue contestado habiéndose tramitado la causa sin haberse observado este aspecto por las partes empero este hecho ha sido convalidado toda vez que no ha habido reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
