Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: LP - 112 - 11 – S Partes: Mario Apaza Mamani. c/ Gregorio Ventura Lucana. Proceso: Usucapión quinquenal y ordinaria. Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: LP - 112 - 11 – S Partes: Mario Apaza Mamani. c/ Gregorio Ventura Lucana. Proceso: Usucapión quinquenal y ordinaria. Distrito: La Paz
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
