De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art. 134 del Código Civil que dispone que, quien en virtud de un título idóneo adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años desde la inscripción del título. En el caso de autos, el justo título está acreditado con el informe emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales de fs. 82, y con este título idóneo se acredita la buena fe que tuvo el actor a tiempo de adquirir el inmueble, sin que se haya desvirtuado que la posesión fue pacífica, pública e ininterrumpida durante el tiempo que establece la norma; adquisición del mismo que computado desde que el justo título fue registrado en la oficina de Derechos Reales, se evidencia que ha transcurrido dicho plazo
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
