En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 63/2011 de 18 de marzo de 2011, revocó en parte la Sentencia, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda declarando operada la usucapión quinquenal en favor de Mario Apaza Mamani y Eusebia Ventura de Apaza, del bien inmueble, disponiendo al Juez A quo por el registro de Derechos Reales proceda a la inscripción definitiva así como en los registros de Catastro Urbano Municipal. Confirmó y aprobó la referida Sentencia con relación a la declaratoria de improbada la reconvención interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz; resolución contra la cual, el Gobierno Municipal de La Paz formuló recurso de casación en el fondo
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
