Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
La entidad recurrente en su apersonamiento, respuesta y reconvención de fs. 44 a 46 vta., señala que el terreno en conflicto se trataría de un área verde así como fueran lotes de terreno sobre los cuales dicho terreno se sobrepondría, pero además, el terreno no se encontraría ubicado en la calle final Yanacocha sino en calle Manzaneda, para cuya comprobación señala que adjunta mosaico catastral y plano digitalizado. En su recurso de casación señala que el inmueble se encuentra emplazado en un talud de alta pendiente. De estos extremos se observa que la parte recurrente no ha demostrado ninguno de ellos, pues, ni está acreditado que el terreno en cuestión se sobrepondría a un área verde o a otros terrenos definidos lo cual no consta en una Ordenanza expresa, mucho menos ha acreditado el uso del suelo no edificable al encontrarse en un área de riesgo o que se trataría de un terreno de pendiente excesiva de más de 45º con exposición a derrumbes, ni siquiera ha adjuntado el mosaico catastral o el plano digitalizado a los que hace referencia. Contrariamente, de acuerdo al Informe Nº 009/94 de 12 de mayo de 1994, e Informe Nº 293/94 de la Municipalidad de La Paz, de fs. 4 y fs. 156, respectivamente, en referencia al predio de Gregorio Ventura Lucana, zona Villa de La Cruz, Caso 2681/93-RUT 2057, se establece que el terreno no se encuentra registrado como propiedad municipal.
Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y no en final Yanacocha; en el mosaico de fs. 42, se observa un área remarcada como propiedad municipal cuyo frente da a la calle Manzaneda indicándose: Cód. Cat. 002-0018-0010 registro de fusión del predio 9 con el área residual, y en ese sentido, la Resolución Municipal Nº 1191 de 20 de diciembre de 1999 de fs. 39 a 40, señalando que el Gobierno Municipal de La Paz es propietario de un predio ubicado en calle Manzaneda s/n, zona Agua de la Vida de 384,06 m2, código catastral 02-18-09, resuelve proceder a la inscripción definitiva en Derechos Reales a favor del Gobierno Municipal de La Paz. Estos datos, sumados a lo observado por el Juez A quo de que el predio en cuestión se halla en la calle final Yanacocha frente a la zona Agua de la Vida, hacen presumir que el inmueble que se pretende en usucapión no es el mismo que reclama la entidad recurrente pues del Informe de fs. 82, del Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, se evidencia que la Partida 06018390 de 15 de marzo de 1995, de la escritura de venta de terreno ubicado en la zona Villa de La Cruz Final Yanacocha Nº 11 que otorga Gregorio Ventura Lucana en favor de Mario Apaza Mamani y Eusebia Ventura de Apaza, según Escritura Pública Nº 880 de 15/12/1994
Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y no en final Yanacocha; en el mosaico de fs. 42, se observa un área remarcada como propiedad municipal cuyo frente da a la calle Manzaneda indicándose: Cód. Cat. 002-0018-0010 registro de fusión del predio 9 con el área residual, y en ese sentido, la Resolución Municipal Nº 1191 de 20 de diciembre de 1999 de fs. 39 a 40, señalando que el Gobierno Municipal de La Paz es propietario de un predio ubicado en calle Manzaneda s/n, zona Agua de la Vida de 384,06 m2, código catastral 02-18-09, resuelve proceder a la inscripción definitiva en Derechos Reales a favor del Gobierno Municipal de La Paz. Estos datos, sumados a lo observado por el Juez A quo de que el predio en cuestión se halla en la calle final Yanacocha frente a la zona Agua de la Vida, hacen presumir que el inmueble que se pretende en usucapión no es el mismo que reclama la entidad recurrente pues del Informe de fs. 82, del Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, se evidencia que la Partida 06018390 de 15 de marzo de 1995, de la escritura de venta de terreno ubicado en la zona Villa de La Cruz Final Yanacocha Nº 11 que otorga Gregorio Ventura Lucana en favor de Mario Apaza Mamani y Eusebia Ventura de Apaza, según Escritura Pública Nº 880 de 15/12/1994
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
