POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 63/2011 de 18 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por Mario Apaza Mamani contra Gregorio Ventura Lucana. Sin costas
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
