De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº 515 de 13 de junio de 1986, la escritura de venta de una fracción de terreno que otorgan Pedro y Carlos Luis Terrazas en favor de Gregorio Ventura Lucana (no se indica la superficie de dicha fracción), y de acuerdo a la escritura pública Nº 880/94 de 15 de diciembre de 1994, de fs. 1 a 2, se acredita la transferencia de lote de terreno con construcción provisional otorgada por Gregorio Ventura Lucana en favor de Mario Apaza Mamani y Eusebia Ventura de Apaza, cuya ubicación se encuentra en la zona Villa de La Cruz, calle Final Yanacocha de 126 m2 de superficie total
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
