CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 263, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 63/2011 de 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 257 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por Mario Apaza Mamani contra Gregorio Ventura Lucana; la respuesta de fs. 267 a 268; el Auto de concesión de fs. 269; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mario Apaza Mamani, adjuntando literales a 14 fs., demanda de fs. 15 y vta., y fs. 17 la prescripción adquisitiva ordinaria, amparado en el art. 134 del Código Civil, manifestando que mediante Testimonio Nº 880/94 se evidencia que en 1994 junto a su esposa adquirieron a título de transferencia un lote de terreno con construcciones ubicado en calle final Yanacocha Nº 11 de la zona de Villa de La Cruz de 126 m2 del vendedor Gregorio Ventura Lucana, terreno que viene poseyendo nueve años atrás sin oposición ni perturbación alguna e incluso pretendieron legalizar en Derechos Reales inscribiéndose en el sistema de computación bajo una partida empero de manera preventiva el 15 de marzo de 1994 ello debido a que su vendedor el 18 de octubre de 1984 también había registrado preventivamente, no obstante, han venido cumpliendo con el pago de impuestos, y en suma, con todas las obligaciones como absolutos propietarios por lo que pide se declare probada la demanda.
Gregorio Ventura Lucana, de fs. 19 y vta., responde afirmativamente señalando que es evidente que en 1994 transfirió al actor y esposa el terreno fecha a partir de la cual vienen poseyendo sin oposición habiendo cumplido con sus obligaciones como verdaderos propietarios, terreno que se encuentra inscrito en el sistema computarizado con anotación preventiva el 15 de marzo de 1994, aunque en 1984 el como propietario había registrado preventivamente, respecto del cual el hoy actor y esposa necesitan perfeccionar su derecho
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mario Apaza Mamani, adjuntando literales a 14 fs., demanda de fs. 15 y vta., y fs. 17 la prescripción adquisitiva ordinaria, amparado en el art. 134 del Código Civil, manifestando que mediante Testimonio Nº 880/94 se evidencia que en 1994 junto a su esposa adquirieron a título de transferencia un lote de terreno con construcciones ubicado en calle final Yanacocha Nº 11 de la zona de Villa de La Cruz de 126 m2 del vendedor Gregorio Ventura Lucana, terreno que viene poseyendo nueve años atrás sin oposición ni perturbación alguna e incluso pretendieron legalizar en Derechos Reales inscribiéndose en el sistema de computación bajo una partida empero de manera preventiva el 15 de marzo de 1994 ello debido a que su vendedor el 18 de octubre de 1984 también había registrado preventivamente, no obstante, han venido cumpliendo con el pago de impuestos, y en suma, con todas las obligaciones como absolutos propietarios por lo que pide se declare probada la demanda.
Gregorio Ventura Lucana, de fs. 19 y vta., responde afirmativamente señalando que es evidente que en 1994 transfirió al actor y esposa el terreno fecha a partir de la cual vienen poseyendo sin oposición habiendo cumplido con sus obligaciones como verdaderos propietarios, terreno que se encuentra inscrito en el sistema computarizado con anotación preventiva el 15 de marzo de 1994, aunque en 1984 el como propietario había registrado preventivamente, respecto del cual el hoy actor y esposa necesitan perfeccionar su derecho
- Auto Supremo: 1012/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- Señala que en la audiencia de inspección ocular de fs
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación en el fondo, corresponde el análisis y
- De la revisión de la prueba arrimada al proceso, se acredita por el testimonio Nº
- Pero además señala la recurrente que el terreno se encontraría ubicado en calle Manzaneda y
- De los antecedentes y datos mencionados se tiene que, de acuerdo al art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
