Auto Supremo AS/1029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Al respecto diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el

Al respecto diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el art. 687 del Código de Procedimiento Civil procede contra toda persona que administre un negocio ajeno, estableciendo que: “Todo el que administre o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas de su gestión” Respecto a la rendición de cuentas el A.S. 523/2015 estableció, “el tratadista Hugo Alsina indica lo siguiente: “Toda persona que haya administrado bienes; gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona; ejecutando un hecho que suponga el manejo de fondos o bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, se encuentra en la obligación de presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que la ley o el que tenga derecho a examinarlas lo eximan expresa o tácitamente”, de lo referido podemos concluir, el proceso de rendición de cuentas tiene por finalidad concreta, la determinación de la obligación o no de rendirlas, para ello ha de comprobarse legalmente si el demandado puede ser compelido a rendir las cuentas de su administración o gestión y si el demandante tiene el derecho de exigirlos