Con relación a la errónea aplicación del art
En ese entendido la empresa demandante tenía la carga procesal de acreditar con prueba fehaciente que el demandado, en su calidad de jefe de bodega manejaba, disponía o administraba los productos, sin embargo no existe evidencia que de que este extremo fuera así, porque nunca recibió mediante un acta circunstanciada, tal cual se especifica en el contrato de trabajo, que el demandado manejaba los productos, entendemos que esta función del manejo y disposición de los productos, la tiene el administrador de la mencionada empresa, desarrollando las actividades propias de la administración como planificación, organización, coordinación, control y disposición actividades que se encuentran a cargo del administrador, quien en tal calidad y como tarea propia de su función está sometido a la rendición de cuentas, no alcanzándole al demandado la obligación de la misma.
Con relación a la errónea aplicación del art. 688 por cuanto solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho exigiría contra el obligado a rendirla, el Juez concederá a este último el plazo de 8 días, bajo el apercibimiento del apremio y que el Tribunal de Alzada viola el referido artículo. Al respecto diremos que si bien es cierto que el art. 688 establece un término de 8 días para rendir cuentas bajo apercibimiento de apremio, se debe tener presente que el Tribunal de Alzada no aplicó el mencionado artículo porque declaro improbada la demanda con el fundamento de que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente para sustentar la decisión, toda vez que al demandado no le alcanza la obligación de la rendición de cuentas en su calidad de jefe de bodega
Con relación a la errónea aplicación del art. 688 por cuanto solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho exigiría contra el obligado a rendirla, el Juez concederá a este último el plazo de 8 días, bajo el apercibimiento del apremio y que el Tribunal de Alzada viola el referido artículo. Al respecto diremos que si bien es cierto que el art. 688 establece un término de 8 días para rendir cuentas bajo apercibimiento de apremio, se debe tener presente que el Tribunal de Alzada no aplicó el mencionado artículo porque declaro improbada la demanda con el fundamento de que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente para sustentar la decisión, toda vez que al demandado no le alcanza la obligación de la rendición de cuentas en su calidad de jefe de bodega
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado responde pidiendo que se deje sin efecto su demanda porque su persona
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, cursante de fs
- La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Manifiesta que existe errónea aplicación del art
- Expresa que existe violación y errónea aplicación de los arts
- Acusa errónea apreciación y valoración de las pruebas entre ellos el contrato de trabajo que
- Denuncia que el Auto de Vista es fruto de un simple y libre convencimiento unilateral
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se casa el Auto de Vista y
- En mérito a que la empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, resolveremos
- Al respecto diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el
- Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin
- Su responsabilidad se extendía normalmente hasta la culpa leve, respondiendo por el caso fortuito en
- Dentro de los efectos de la gestión de negocios están las obligaciones del gestor de
- Respecto a las situaciones en las que el gestor da por terminada la obligación debemos
- De la prueba documental adjuntada a la demanda Auditoría especial de inventarios cursante de fs
- De las pruebas documentales referidas se evidencia que el demandado no tenía la calidad
- Con relación a la errónea aplicación del art
- Con relación al hecho de que existe una errónea apreciación y valoración de las pruebas
- Asimismo este Tribunal considera que en base a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
