POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Codigo de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 192, interpuesto por la Empresa MASIVOS S&R IMPORTACIONES S.R.L., representada por Ingrid Eliana Gasser de Zbinden, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril 2011, cursante a fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas por existir respuesta al recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado responde pidiendo que se deje sin efecto su demanda porque su persona
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, cursante de fs
- La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Manifiesta que existe errónea aplicación del art
- Expresa que existe violación y errónea aplicación de los arts
- Acusa errónea apreciación y valoración de las pruebas entre ellos el contrato de trabajo que
- Denuncia que el Auto de Vista es fruto de un simple y libre convencimiento unilateral
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se casa el Auto de Vista y
- En mérito a que la empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, resolveremos
- Al respecto diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el
- Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin
- Su responsabilidad se extendía normalmente hasta la culpa leve, respondiendo por el caso fortuito en
- Dentro de los efectos de la gestión de negocios están las obligaciones del gestor de
- Respecto a las situaciones en las que el gestor da por terminada la obligación debemos
- De la prueba documental adjuntada a la demanda Auditoría especial de inventarios cursante de fs
- De las pruebas documentales referidas se evidencia que el demandado no tenía la calidad
- Con relación a la errónea aplicación del art
- Con relación al hecho de que existe una errónea apreciación y valoración de las pruebas
- Asimismo este Tribunal considera que en base a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
