Auto Supremo AS/1029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Manifiesta que existe errónea aplicación del art

Manifiesta que existe errónea aplicación del art. 688 por cuanto solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho exigiría contra el obligado a rendirla, el Juez concederá a este último el plazo de 8 días, bajo el apercibimiento del apremio, el Tribunal de Alzada viola el referido artículo, por cuanto expresa que lo único que demostró el Juez A quo es la relación del demandado con la empresa demandante pero no explica en términos claros a que relación se refiere, sobre el tema no toma en cuenta las motivaciones de la Sentencia de las fs. 160 a 168 del expediente, ni las pruebas de cargo de fs, 14,15,16,17,56,58,59,65,125,127,129, por lo demuestra una falsa apreciación de los hechos