Auto Supremo AS/1029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin

Sobre el tema podemos señalar que para Juan Carlos Almendaríz: “La administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado” La administracióción puede verse también como un proceso que está compuesto por funciones básicas: planificación, organización, dirección, coordinación y control. La administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos con el fin de alcanzar los objetivos definidos.
Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin obligación voluntaria o legal alguna en los negocios de otra. El que interviene en el negocio de otro se denomina gestor y la otra persona es a la que pertenece el negocio y se le denomina dueño. En el derecho civil clásico se consideraba que la gestión de negocios era una de las figuras integrantes de los denominados cuasicontratos. El gestor está obligado a realizar completamente el negocio en el que ha intervenido, observando como regla general, la diligencia de un buen padre de familia; solo si actúa apremiado por las circunstancias se limita su responsabilidad al dolo y a la culpa. El gestor debía concluir la gestión que había comenzado y, consecuentemente, realizar la rendición de cuentas, transmitiendo las cosas que hubiere obtenido, con sus accesiones y lucros. A la vez, obligado a ceder al dominus las acciones que a su favor nacieren como consecuencia del negocio