La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
Contra esta Sentencia el demandado Armando Rocha Aguilera interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2011, cursante de fs. 183 y vta., por el que revocó la Sentencia y consecuentemente declaró improbada la demanda
Contra esta Resolución de Alzada la empresa demandante interpuso recurso de casación en fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa la parte recurrente que el Tribunal de Alzada hubiese realizado una interpretación errónea o incorrecta de los Arts. 687, 688, 639, 640, 641, 370, 233 inc. II, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil con relación a la rendición de cuentas, el art. 687 es bastante claro y expreso respecto a que no es cuestionada la oportunidad para dicha rendición, pues solo determina que todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas, de lo que se interpreta que el administrador estará obligado a rendir cuentas de su administración como el administrado tiene derecho a pedir y exigir en cualquier momento que lo decida, sin importar la relación accesoria que tenga el demandante con el demandado obligado, es decir que no es impedimento para pedir la rendición de cuentas que un trabajador se retire voluntariamente, se le liquide y pague sus beneficios sociales y se rehusé a rendir cuentas
Contra esta Resolución de Alzada la empresa demandante interpuso recurso de casación en fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa la parte recurrente que el Tribunal de Alzada hubiese realizado una interpretación errónea o incorrecta de los Arts. 687, 688, 639, 640, 641, 370, 233 inc. II, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil con relación a la rendición de cuentas, el art. 687 es bastante claro y expreso respecto a que no es cuestionada la oportunidad para dicha rendición, pues solo determina que todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas, de lo que se interpreta que el administrador estará obligado a rendir cuentas de su administración como el administrado tiene derecho a pedir y exigir en cualquier momento que lo decida, sin importar la relación accesoria que tenga el demandante con el demandado obligado, es decir que no es impedimento para pedir la rendición de cuentas que un trabajador se retire voluntariamente, se le liquide y pague sus beneficios sociales y se rehusé a rendir cuentas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado responde pidiendo que se deje sin efecto su demanda porque su persona
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, cursante de fs
- La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Manifiesta que existe errónea aplicación del art
- Expresa que existe violación y errónea aplicación de los arts
- Acusa errónea apreciación y valoración de las pruebas entre ellos el contrato de trabajo que
- Denuncia que el Auto de Vista es fruto de un simple y libre convencimiento unilateral
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se casa el Auto de Vista y
- En mérito a que la empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, resolveremos
- Al respecto diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el
- Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin
- Su responsabilidad se extendía normalmente hasta la culpa leve, respondiendo por el caso fortuito en
- Dentro de los efectos de la gestión de negocios están las obligaciones del gestor de
- Respecto a las situaciones en las que el gestor da por terminada la obligación debemos
- De la prueba documental adjuntada a la demanda Auditoría especial de inventarios cursante de fs
- De las pruebas documentales referidas se evidencia que el demandado no tenía la calidad
- Con relación a la errónea aplicación del art
- Con relación al hecho de que existe una errónea apreciación y valoración de las pruebas
- Asimismo este Tribunal considera que en base a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
