Auto Supremo AS/1029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios

Contra esta Sentencia el demandado Armando Rocha Aguilera interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2011, cursante de fs. 183 y vta., por el que revocó la Sentencia y consecuentemente declaró improbada la demanda
Contra esta Resolución de Alzada la empresa demandante interpuso recurso de casación en fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa la parte recurrente que el Tribunal de Alzada hubiese realizado una interpretación errónea o incorrecta de los Arts. 687, 688, 639, 640, 641, 370, 233 inc. II, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil con relación a la rendición de cuentas, el art. 687 es bastante claro y expreso respecto a que no es cuestionada la oportunidad para dicha rendición, pues solo determina que todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas, de lo que se interpreta que el administrador estará obligado a rendir cuentas de su administración como el administrado tiene derecho a pedir y exigir en cualquier momento que lo decida, sin importar la relación accesoria que tenga el demandante con el demandado obligado, es decir que no es impedimento para pedir la rendición de cuentas que un trabajador se retire voluntariamente, se le liquide y pague sus beneficios sociales y se rehusé a rendir cuentas