Auto Supremo AS/1029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Con relación al hecho de que existe una errónea apreciación y valoración de las pruebas

Con relación al hecho de que existe una errónea apreciación y valoración de las pruebas entre ellos el contrato de trabajo que existió una relación laboral, debemos decir que el Tribunal de Alzada valoró correctamente el contrato de trabajo y determinó que evidentemente existía una relación laboral entre el empleado y la empresa demandante, pero que no resultaba suficiente, asumir la responsabilidad de la rendición de cuentas porque no existía prueba suficiente para demostrar que el trabajador asumió esta obligación en su calidad de jefe de bodega, el cual no desarrolla actividades propias de administración no alcanzándole la obligación de rendir de cuentas