Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en fecha 22 de enero de 1999, realice un contrato de anticresis con mi actual demandante, contrato por el cual, ella me entregaba un departamento de un inmueble que era de su propiedad (…) luego de habitar dicho inmueble, la actual demandante, se apersonó ante mí y me hizo la oferta de venta de su inmueble, ya que se encontraba con problemas económicos; fue de esta forma y luego de varias negociaciones, que accedí a comprarle su casa, habiendo inicialmente acordado un monto aproximado a los treinta mil dólares, para en forma posterior y por los problemas económicos que vive el país, se acordó en forma conjunta una rebaja de cinco mil dólares, quedando acordado un total de veinticinco mil dólares, motivo por el cual se entregó en garantía una letra de cambio por ese valor…”, argumentando además que se realizaron pagos a cuenta de la letra de cambio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
