Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A quo para establecer en la Sentencia de fs. 191 a 192 y vta., que: “…la presente acción resulta ser un cobro en la vía ordinaria como consecuencia de haberse declarado improbada la pretensión en la vía ejecutiva intentada por la demandante aspecto este que se hace notar en la demanda de fs. 3, consiguientemente el presente proceso no es más ni menos que un proceso de ordinarización emergente de la negativa de la vía ejecutiva acción que se inscribe en los alcances del art. 28 de la Ley 1760 y que, ha sido planteada dentro de término tomando en cuenta la ejecutoria del Auto de Vista de fs. 150 a 151 con la diligencia de fojas 151 vuelta (1 de marzo de 2004) y la fecha de presentación de la presente demanda de fojas 5 (9 de julio de 2004).”, declarando probada la demanda de cumplimiento, descontando los pagos realizados por la parte demandada conforme se evidencia de los recibos de fs. 48 a 56 que hacienden a la suma de $us.- 4.500.- monto que fue descontado al valor de la letra de cambio, determinando que la demandada cancele la suma de $us.- 20.500 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Resolución final de primera instancia que además rechazó las pretensiones de prescripción y caducidad opuestas por la demandada de fs. 178 a 179 y vta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
