Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas partes, donde se evidencia la existencia de un contrato de anticresis de fecha 12 de enero de 1999, contrato que se encuentra con reconocimiento de firmas (fs. 37 a 38) donde se acordó por contrato de anticresis, la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($us.- 8000); también cursa una minuta de transferencia de un inmueble ubicado en inmediaciones del tercer anillo Barrio Los Chinos, zona Nor Oeste de la ciudad, Uv. 56 Mz. Nº 26 de una superficie de 360 m2., firmado el 20 de abril de 1999 (fs. 40 y vta.) por el monto de DIEZ MIL BOLIVIANOS (Bs.- 10.000). También cursa un documento aclarativo del precio real de inmueble y forma de pago de fecha 20 de abril de 1999 (misma fecha que la minuta) donde se aclara en la tercera cláusula que: “…EL COSTO REAL DE LA VENTA FUE DE TREINTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS (33.000.- $US), y no los Diez Mil Bolivianos estipulado en la Minuta de Transferencia.”, documento privado que se encuentra reconocido sus firmas conforme se puede evidenciar de fs. 41 a 42
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
