También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y otro ordinario, no valorando el Ad quem los actuados procesales que hacen referencia a un proceso ejecutivo que rechazó el pago exigido, mencionando la recurrente que el presente proceso se llevó a cabo fruto del rechazo del proceso ejecutivo y vía ordinarización se pretende el cobro de la obligación asumida por la demandada. No valorándose la letra de cambio de fs. 1, la ejecución ante el Juzgado 3ro de partico en lo civil, la ejecutoria de la Sentencia del proceso ejecutivo del mes de abril de 2004 y que la presente acción fue presentada en fecha 09 de julio del 2004, dándose cumplimiento a lo normado en el art. 28 de la ley 1760, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem, donde se evidencia la ordinarización emergente de la negativa de la vía ejecutiva, que fue planteada dentro del término de ley tomando en cuenta la ejecutoria del Auto de Vista de fs. 150 a 151 con las diligencias de fs. 151 y vta (01 de marzo de 2004 y la fecha de cargo de la presente demanda de fs. 5 (9 de julio de 2004) y la pretensión de caducidad y de prescripción no se han hecho valer en el término establecidos por ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
