POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo explicado, se colige que el Auto de Vista, no dio cabal interpretación a la norma acusada por la recurrente, en consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil emite Resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 4) del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 274 y 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, CASA, el Auto de Vista de fecha 22 de marzo 2006, cursante de fs. 209 a 211, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejándolo sin efecto y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia de fs. 191 a 192 y vta., dictada por el Juez A quo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 274 y 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, CASA, el Auto de Vista de fecha 22 de marzo 2006, cursante de fs. 209 a 211, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejándolo sin efecto y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia de fs. 191 a 192 y vta., dictada por el Juez A quo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
