Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los hechos facticos descritos en la litis, los mismos que demuestran que primeramente se desestimó el cobro de la letra de cambio por la vía ejecutiva, y segundo que a consecuencia de la negativa de la acción ejecutiva, se instauró por la vía ordinaria, la presente demanda, donde se tomó como simple indicio de prueba la letra de cambio junto a las demás pruebas presentadas por ambas partes, las mismas que fueron valoradas en su conjunto, y demuestran la existencia de una obligación incumplida o cumplida a medias como lo estableció en Sentencia el Juez A quo, donde se descontó los pagos realizados por la parte demandada a cuenta de la transferencia del inmueble suscrito mediante minuta de transferencia de fecha 20 de abril de 1999, por la cual, la parte actora se desprendió del derecho propietario en favor de la demandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el
- También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y
- Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación, resulta necesario primeramente establecer que el
- Admitida la demanda, la parte demandada contestó y confeso de manera espontánea, indicando que: “…en
- Al respecto en la litis, cursa prueba documental referente a los contratos que firmaron ambas
- Estos antecedentes (demanda principal y contestación) y pruebas descritas supra, otorgaron convicción al Juez A
- Al respecto, la parte demandada de fs
- En ese entendido, considerar y dar vía libre a un supuesto vicio absoluto en el
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
