Auto Supremo AS/1041/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los

Por dichos motivos, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los hechos facticos descritos en la litis, los mismos que demuestran que primeramente se desestimó el cobro de la letra de cambio por la vía ejecutiva, y segundo que a consecuencia de la negativa de la acción ejecutiva, se instauró por la vía ordinaria, la presente demanda, donde se tomó como simple indicio de prueba la letra de cambio junto a las demás pruebas presentadas por ambas partes, las mismas que fueron valoradas en su conjunto, y demuestran la existencia de una obligación incumplida o cumplida a medias como lo estableció en Sentencia el Juez A quo, donde se descontó los pagos realizados por la parte demandada a cuenta de la transferencia del inmueble suscrito mediante minuta de transferencia de fecha 20 de abril de 1999, por la cual, la parte actora se desprendió del derecho propietario en favor de la demandada