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2. La autoridad judicial no consideró que la acción de nulidad es imprescriptible: a) ha demostrado que no se trata de ordinarización de proceso ejecutivo, b) sino de nulidad de proceso de ejecución, c) por tanto no está sometido a los plazos establecidos en el art. 490 del Adjetivo Civil reformado por el art. 28 de la Ley 1760, d) las nulidades tienen un régimen propio y especifico, el art. 552 del Código Civil establece que la acción de nulidad es imprescriptible, y de acuerdo al art. 316 todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario, e) le provoca agravios que la Sala no hubiera aplicado estas disposiciones legales al caso de autos ya que al hacerlo se hubiera revocado el auto de 27 de mayo de 2010, f) por lo que pide que el Tribunal de Casación revoque parcialmente el Auto de 01 de marzo de 2011
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
