En el fondo
En el fondo:
1. Manifiesta que se vulnera el art. 253 num. 1) porque la Sala Civil Primera hubiera confirmado los errores y malas interpretaciones de las leyes, porque: a) el proceso ejecutivo tuvo por partes al Banco Santa Cruz S.A. y Walter Carrasco y esposa, b) no fue notificado con la demanda ni con otra actuación judicial, conociendo el ejecutante su calidad de fiador, colocándole en estado de indefinición puesto que se llevó adelante la subasta y remate de su inmueble sin notificarle con actuación procesal ninguna, c) y al no notificarle no le corrió ningún término procesal ya que éstos corren desde la notificación solamente, d) el error del juzgador consiste en realizar el computo de un plazo siendo que su persona no fue citado ni notificado con actuación procesal alguna, e) por tanto, se revoque el Auto de Vista apelado
1. Manifiesta que se vulnera el art. 253 num. 1) porque la Sala Civil Primera hubiera confirmado los errores y malas interpretaciones de las leyes, porque: a) el proceso ejecutivo tuvo por partes al Banco Santa Cruz S.A. y Walter Carrasco y esposa, b) no fue notificado con la demanda ni con otra actuación judicial, conociendo el ejecutante su calidad de fiador, colocándole en estado de indefinición puesto que se llevó adelante la subasta y remate de su inmueble sin notificarle con actuación procesal ninguna, c) y al no notificarle no le corrió ningún término procesal ya que éstos corren desde la notificación solamente, d) el error del juzgador consiste en realizar el computo de un plazo siendo que su persona no fue citado ni notificado con actuación procesal alguna, e) por tanto, se revoque el Auto de Vista apelado
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
