Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho proceso ejecutivo, sin embargo, de la revisión de los antecedentes cursantes que fueron arrimados al presente proceso, no existe evidencia que el recurrente hubiera intervenido en dicho proceso ejecutivo como tercero o tercerista teniendo en cuenta que la tercería es un mecanismo procesal que sirve al tercero para hacer valer sus derechos en esa clase de procesos, ni tampoco se evidencia que el demandante como garante hipotecario, hubiera optado por la acción de repetición buscando el pago de la obligación teniendo en cuenta que desde la dictación de la sentencia del proceso ejecutivo, la adjudicación judicial del inmueble hasta la interposición de la presente demanda han transcurrido ocho años sin que el demandante hubiera procedido a reclamar a sus compradores el pago por concepto de la venta de su inmueble Rincón del Palmar
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
