Auto Supremo AS/1048/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho

Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho proceso ejecutivo, sin embargo, de la revisión de los antecedentes cursantes que fueron arrimados al presente proceso, no existe evidencia que el recurrente hubiera intervenido en dicho proceso ejecutivo como tercero o tercerista teniendo en cuenta que la tercería es un mecanismo procesal que sirve al tercero para hacer valer sus derechos en esa clase de procesos, ni tampoco se evidencia que el demandante como garante hipotecario, hubiera optado por la acción de repetición buscando el pago de la obligación teniendo en cuenta que desde la dictación de la sentencia del proceso ejecutivo, la adjudicación judicial del inmueble hasta la interposición de la presente demanda han transcurrido ocho años sin que el demandante hubiera procedido a reclamar a sus compradores el pago por concepto de la venta de su inmueble Rincón del Palmar