POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos precedentemente señalados corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 256 a 258 vta., interpuesto por Edwin Loureiro Christie en contra del Auto de Vista de 1 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso sobre enriquecimiento ilegitimo, nulidad de proceso ejecutivo y adjudicación de la propiedad Rincón del Palmar. Su reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco de Santa Cruz S.A. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 256 a 258 vta., interpuesto por Edwin Loureiro Christie en contra del Auto de Vista de 1 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso sobre enriquecimiento ilegitimo, nulidad de proceso ejecutivo y adjudicación de la propiedad Rincón del Palmar. Su reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco de Santa Cruz S.A. Con costas
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
