Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
Respecto del primer agravio en el que alega que no fue notificado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra los esposos Carrasco-Montero pese a su calidad de fiador habiéndose rematado y subastado su inmueble por tanto no le ha corrido ningún término procesal; se debe señalar que de acuerdo al testimonio Nº 761/90 de 9 de noviembre de 1990 cursante de fs. 18 a 21 vta., se acredita que el Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A. y Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco suscribieron un contrato de préstamo por $us.20.000 estableciendo en el mismo el plazo y forma de pago, la mora, caducidad estableciéndose en la cláusula séptima que el demandante juntamente su esposa Graciela Tablas de Loureiro dan en hipoteca en favor del Banco como garantía de todas las obligaciones de los prestatarios el inmueble de su propiedad denominado Rincón del Palmar ubicado en el cantón El Palmar Prov. Andrés Ibáñez de 43.6445 has, haciéndose notar en la cláusula novena que al haberse concedido el préstamo para la compra del inmueble mencionado, el Banco autoriza la transferencia del mismo por parte de los garantes hipotecarios en favor de los prestatarios. La demanda ejecutiva de fs. 23 a 24 (copia legalizada), se dirigió contra Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco, declarándose en Sentencia de 17 de marzo de 1992, de fs. 33 a 33 vta., probada la demanda disponiéndose el remate de los bienes embargados, no obstante, mediante auto de 6 de noviembre de 1992, que corre a fs. 63 vta., el Juez Tercero de Partido en lo Civil, dispuso la adjudicación del inmueble en $us.25.028,35 en favor del Banco de Santa Cruz disponiendo se otorgue la escritura pública. Mediante la certificación de 12 de agosto de 1999, de fs. 70 a 71, el Banco de Santa Cruz S.A., informó que el préstamo por $us.20.000 concedido a Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco, monto del cual $us.2.545 sirvió para cancelar parte del préstamo de Edwin Loureiro y con el saldo de $us.17.441 se compró moneda extranjera en efectivo por parte del titular. Respecto de la transacción con Miguel Benquique, se informa que el Banco el 20 de noviembre de 1991, descontó documentos por $us.25.000 que sirvió para amortizar préstamo amortizable en ejecución del Sr. Loureiro. Informándose también que el Sr. Loureiro tuvo un crédito aprobado por $us.110.000 (saldo de refinanciación de deuda)
Respecto del primer agravio en el que alega que no fue notificado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra los esposos Carrasco-Montero pese a su calidad de fiador habiéndose rematado y subastado su inmueble por tanto no le ha corrido ningún término procesal; se debe señalar que de acuerdo al testimonio Nº 761/90 de 9 de noviembre de 1990 cursante de fs. 18 a 21 vta., se acredita que el Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A. y Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco suscribieron un contrato de préstamo por $us.20.000 estableciendo en el mismo el plazo y forma de pago, la mora, caducidad estableciéndose en la cláusula séptima que el demandante juntamente su esposa Graciela Tablas de Loureiro dan en hipoteca en favor del Banco como garantía de todas las obligaciones de los prestatarios el inmueble de su propiedad denominado Rincón del Palmar ubicado en el cantón El Palmar Prov. Andrés Ibáñez de 43.6445 has, haciéndose notar en la cláusula novena que al haberse concedido el préstamo para la compra del inmueble mencionado, el Banco autoriza la transferencia del mismo por parte de los garantes hipotecarios en favor de los prestatarios. La demanda ejecutiva de fs. 23 a 24 (copia legalizada), se dirigió contra Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco, declarándose en Sentencia de 17 de marzo de 1992, de fs. 33 a 33 vta., probada la demanda disponiéndose el remate de los bienes embargados, no obstante, mediante auto de 6 de noviembre de 1992, que corre a fs. 63 vta., el Juez Tercero de Partido en lo Civil, dispuso la adjudicación del inmueble en $us.25.028,35 en favor del Banco de Santa Cruz disponiendo se otorgue la escritura pública. Mediante la certificación de 12 de agosto de 1999, de fs. 70 a 71, el Banco de Santa Cruz S.A., informó que el préstamo por $us.20.000 concedido a Walter Carrasco Escalante y Aida Montero Lira de Carrasco, monto del cual $us.2.545 sirvió para cancelar parte del préstamo de Edwin Loureiro y con el saldo de $us.17.441 se compró moneda extranjera en efectivo por parte del titular. Respecto de la transacción con Miguel Benquique, se informa que el Banco el 20 de noviembre de 1991, descontó documentos por $us.25.000 que sirvió para amortizar préstamo amortizable en ejecución del Sr. Loureiro. Informándose también que el Sr. Loureiro tuvo un crédito aprobado por $us.110.000 (saldo de refinanciación de deuda)
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
