En la forma
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que el Auto de Vista es ilegal que vulnera el art. 254 num. 4) debido a que resuelve y fundamenta respecto de las pretensiones deducidas sobre caducidad y prescripción, nulidad de fraudulento proceso ejecutivo, más NO se pronuncia en forma fundamentada sobre el enriquecimiento ilegítimo y la nulidad de adjudicación de la propiedad, pretensiones ambas que fueron deducidas oportunamente ante el Tribunal inferior
En la forma:
Señala que el Auto de Vista es ilegal que vulnera el art. 254 num. 4) debido a que resuelve y fundamenta respecto de las pretensiones deducidas sobre caducidad y prescripción, nulidad de fraudulento proceso ejecutivo, más NO se pronuncia en forma fundamentada sobre el enriquecimiento ilegítimo y la nulidad de adjudicación de la propiedad, pretensiones ambas que fueron deducidas oportunamente ante el Tribunal inferior
- Ronald Gutiérrez López,
- y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo señalado, se tiene que el demandante reclama que no fue notificado con dicho
- Aparte de ello, si bien es cierto que la norma no señala en qué casos
- De acuerdo a lo arriba señalado, si bien no existe una norma expresa en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
