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    Auto Supremo AS/1063/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1063/2015

    Fecha: 17-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
    • Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La causal prevista en el art
    • Según el Dr
    • En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
    • Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
    • Por su parte el Dr
    • De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
    • “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
    • En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
    • Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
    • El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
    • Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
    • Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
    • Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
    • Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
    • Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
    • Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
    • En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
    • Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
    • Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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