Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las

Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las siguientes literales: 1.-) fs. 101, certificado médico de fecha 20 de noviembre de “200”, 2.-) fs. 102, Resolución de Violencia intrafamiliar emitido por el Juzgado de Instrucción Tercero de Familia disponiendo como sanción ocho (8) horas de arresto en contra de Antonio Mamani Catari, 3.-) fs. 107 Resolución de Violencia intrafamiliar por reincidencia emitido por el mismo Juzgado disponiendo como sanción de dieciséis (16) horas de arresto en contra del agresor Antonio Mamani Catari. 4.-) fs. 110 certificado médico forense por ocho (8) días de impedimento, 5.-) fs. 113 Querella Penal contra Antonio Mamani Catari. 6) fs. 116 Carta de 4-12-09 solicitando al Comandante Policial, seguridad para la familia de la demandada. 7.-) fs. 118 certificado médico forense por siete (7) días de impedimento. 8.-) fs. 132 Informe de la defensoría para la internación de las menores por agresión del progenitor. 9.-) Denuncia por el delito de amenazas, elementos que también fueron corroborados por las declaraciones testificales, que dan cuenta que la hoy recurrente fue objeto de malos tratos, señalando la primera testigo María Fidencia Espinoza de Pacosillo respondiendo al segundo interrogatorio en audiencia textual refiere: “Le he visto a mediados de Diciembre del año pasado, su cara esta verdeado y me dijo que su esposo la agredió, no se quien le hizo pero estaba así”, por su parte la segunda testigo Facundina Calvetty de Paita respondiendo a la tercera pregunta del interrogatorio en audiencia manifiesta que “Si un lunes la vi cuando le pego, le pateo, y cada vez la veía con ojo verde, el año 2007 o 2006 más o menos seria”, (ver fs. 180 a 181), donde dan cuenta que evidentemente Fidela Mamani Aruni fue objeto de malos tratos tanto físicos como psicológicos, pruebas que al no haber sido observada por el demandante conforme al art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, elementos probatorios que en su conjunto, conforme al principio de unidad de la prueba, tienen la fe probatoria conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, descartándose de esta manera lo aseverado por parte de los de instancia