CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere la hoy recurrente que el Auto de Vista recurrido contiene error de hecho en la apreciación de la prueba testifical de fs. 186 y 187, toda vez que en la Sentencia en la cláusula tercera expresa “…de manera uniforme manifiestan que vieron y escucharon los malos tratos psicológicos que propinaba la Sra. Fidelia Mamani”, argumentos que no fueron apreciados de manera correcta por los de instancia de manera que han violado los arts. 1286 y 143 del Código de Familia, argumentando además que existe un flagrante error de hecho en darle suficiente valor a un par de testigos que no contuvieron uniformidad en sus declaraciones, en las cuales se ha dictado probada la demanda, toda vez que conforme se tiene de obrados la demanda reconvencional se ha probado la causal 130 inc. 4) del Código de Familia de manera objetiva, demostrándose la culpabilidad del demandado y correspondía incrementarse la Asistencia Familiar en la suma de Bs. 300 y dejar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional
Refiere la hoy recurrente que el Auto de Vista recurrido contiene error de hecho en la apreciación de la prueba testifical de fs. 186 y 187, toda vez que en la Sentencia en la cláusula tercera expresa “…de manera uniforme manifiestan que vieron y escucharon los malos tratos psicológicos que propinaba la Sra. Fidelia Mamani”, argumentos que no fueron apreciados de manera correcta por los de instancia de manera que han violado los arts. 1286 y 143 del Código de Familia, argumentando además que existe un flagrante error de hecho en darle suficiente valor a un par de testigos que no contuvieron uniformidad en sus declaraciones, en las cuales se ha dictado probada la demanda, toda vez que conforme se tiene de obrados la demanda reconvencional se ha probado la causal 130 inc. 4) del Código de Familia de manera objetiva, demostrándose la culpabilidad del demandado y correspondía incrementarse la Asistencia Familiar en la suma de Bs. 300 y dejar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
