Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1063/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: LP-135-11-S
Partes: Antonio Mamani Catarí c/ Fidela Mamani Aruni
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293 ratificada que fue a fs. 315 a 317, interpuesto por Fidela Mamani Aruni contra el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Mamani Catarí contra Fidela Mamani Aruni, la contestación de fs. 320 a 321, la concesión de fs. 322, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto-La Paz, pronuncio Sentencia N° 193, de 18 de octubre de 2010 de fs. 203 a 205, falla declarando PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 9-10 interpuesta por Antonio Mamani Calle (Catari) contra Fidela Mamani Aruni por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 41-42 por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia de Fidela Mamani Aruni contra Antonio Mamani Calle, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Antonio Mamani Calle (catari) y Fidela Mamani Aruni disponiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la respectiva partida matrimonial por ante la Dirección General de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, de conformidad a lo dispuesto al art. 398 del Código de Familia. Se homologa la Resolución de medidas provisionales N° 91/2010 cursante a fs. 92-93-94 de obrados, con la modificación de que se deja sin efecto la Asistencia Familiar a favor de la Sra. Fidela Mamani Aruni la misma que correrá a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Fidela Mamani Aruni de fs. 209 a 211, que mereció el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., complementación de fs. 300 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia Apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación por Fidela Mamani Aruni, objeto de análisis y estudio