CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1063/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: LP-135-11-S
Partes: Antonio Mamani Catarí c/ Fidela Mamani Aruni
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293 ratificada que fue a fs. 315 a 317, interpuesto por Fidela Mamani Aruni contra el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Mamani Catarí contra Fidela Mamani Aruni, la contestación de fs. 320 a 321, la concesión de fs. 322, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto-La Paz, pronuncio Sentencia N° 193, de 18 de octubre de 2010 de fs. 203 a 205, falla declarando PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 9-10 interpuesta por Antonio Mamani Calle (Catari) contra Fidela Mamani Aruni por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 41-42 por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia de Fidela Mamani Aruni contra Antonio Mamani Calle, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Antonio Mamani Calle (catari) y Fidela Mamani Aruni disponiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la respectiva partida matrimonial por ante la Dirección General de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, de conformidad a lo dispuesto al art. 398 del Código de Familia. Se homologa la Resolución de medidas provisionales N° 91/2010 cursante a fs. 92-93-94 de obrados, con la modificación de que se deja sin efecto la Asistencia Familiar a favor de la Sra. Fidela Mamani Aruni la misma que correrá a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Fidela Mamani Aruni de fs. 209 a 211, que mereció el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., complementación de fs. 300 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia Apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación por Fidela Mamani Aruni, objeto de análisis y estudio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1063/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: LP-135-11-S
Partes: Antonio Mamani Catarí c/ Fidela Mamani Aruni
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293 ratificada que fue a fs. 315 a 317, interpuesto por Fidela Mamani Aruni contra el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Mamani Catarí contra Fidela Mamani Aruni, la contestación de fs. 320 a 321, la concesión de fs. 322, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto-La Paz, pronuncio Sentencia N° 193, de 18 de octubre de 2010 de fs. 203 a 205, falla declarando PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 9-10 interpuesta por Antonio Mamani Calle (Catari) contra Fidela Mamani Aruni por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 41-42 por la causal contenida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia de Fidela Mamani Aruni contra Antonio Mamani Calle, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Antonio Mamani Calle (catari) y Fidela Mamani Aruni disponiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la respectiva partida matrimonial por ante la Dirección General de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, de conformidad a lo dispuesto al art. 398 del Código de Familia. Se homologa la Resolución de medidas provisionales N° 91/2010 cursante a fs. 92-93-94 de obrados, con la modificación de que se deja sin efecto la Asistencia Familiar a favor de la Sra. Fidela Mamani Aruni la misma que correrá a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Fidela Mamani Aruni de fs. 209 a 211, que mereció el Auto de Vista Nº 262, de 27 de agosto de 2011 de fs. 284 a 285 y vta., complementación de fs. 300 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia Apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación por Fidela Mamani Aruni, objeto de análisis y estudio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
