Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
En el sub lite, partiendo del primer agravio se dirá que: Antonio Mamani Catarí interpone demanda de divorcio en base a la causal del art. 130 num. 4) del Código de Familia, argumentando haber recibido un sin fin de maltratos tanto físicos y psicológicos, sin embargo, por su parte la esposa Fidela Mamani Aruni al momento de contestar la demanda principal niega los argumentos e interpone demanda reconvencional en base al art. 130 num. 4) del Código de Familia por “Sevicia, Injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común”, argumentando haber contraído matrimonio en el año de 1979, fruto de ello llegaron a concebir siete (7) hijos cuyas edades señala de 30, 28, 26, 25, 22, 17 y 13 años de edad, argumentos y elementos probatorios tanto de cargo como de descargo y analizados que fueron los mismos por el A quo al momento de emitir Sentencia y en consideración al principio de adquisición o unidad de la prueba llegó al convencimiento que la relación de pareja de los litigantes, no fue armónica, ni respetuosa, estuvo rodeada de falta de respeto, consideración, reinando la violencia en el matrimonio MAMANI–MAMANI, motivo por el cual declaró probada la acción principal de fs. 9 a 10 y vta., como la demanda reconvencional de fs. 41 a 42, en base a num. 4) del art. 130 del Código de Familia.
Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las declaraciones testificales de cargo y descargo, y las denuncias de ambos cónyuges de maltrato el uno contra el otro, confirma la Sentencia de fs. 203 a 205 llegando a la conclusión de que: “…al haberse demostrado que la convivencia conyugal se ha vuelto intolerable e insostenible, producto de los malos tratos de palabra y obra dentro el matrimonio, probándose la causal contemplada en el Art. 130 Núm. 4 del Código de Familia, por consiguiente el Jueza A-quo al declarar probadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional ha realizado una correcta valoración de las pruebas presentadas en el caso de autos…”, (sic) argumentos analizados por parte del Tribunal de alzada de manera incorrecta, toda vez que los de instancia, no tomaron en cuenta los elementos probatorios de los maltratos físicos y psicológicos que sufrió la hoy recurrente
Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las declaraciones testificales de cargo y descargo, y las denuncias de ambos cónyuges de maltrato el uno contra el otro, confirma la Sentencia de fs. 203 a 205 llegando a la conclusión de que: “…al haberse demostrado que la convivencia conyugal se ha vuelto intolerable e insostenible, producto de los malos tratos de palabra y obra dentro el matrimonio, probándose la causal contemplada en el Art. 130 Núm. 4 del Código de Familia, por consiguiente el Jueza A-quo al declarar probadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional ha realizado una correcta valoración de las pruebas presentadas en el caso de autos…”, (sic) argumentos analizados por parte del Tribunal de alzada de manera incorrecta, toda vez que los de instancia, no tomaron en cuenta los elementos probatorios de los maltratos físicos y psicológicos que sufrió la hoy recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
