Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts

En ese contexto, también es pertinente referirnos sobre el principio de verdad material, establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, entendida por la jurisprudencia constitucional como:“…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o el entendimiento de que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales” (SC 0713/2010-R de 26 de julio), por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos sobre las formas. Principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30 punto 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos.
Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil