Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
En ese contexto, también es pertinente referirnos sobre el principio de verdad material, establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, entendida por la jurisprudencia constitucional como:“…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o el entendimiento de que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales” (SC 0713/2010-R de 26 de julio), por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos sobre las formas. Principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30 punto 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos.
Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
