Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado

Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado de desproporcionalidad hacia los consortes, si bien se ha descrito en un primer lugar que la culpabilidad atribuida al esposo se haya establecido en virtud a las agresiones físicas que éste le propinaba a su esposa, dejándole incluso con varios días de impedimento, demostrado de manera concreta y precisa con las literales adjuntas a la presente causa donde dan cuenta que evidentemente Fidela Mamani Aruni fue objeto de malos tratos tanto físicos como psicológicos, a contraste de las agresiones inferidas en contra del demandante carentes de gravedad e insuficientes para concluir que las agresiones producidas por la cónyuge fueran de tal magnitud como para disolver el vínculo conyugal; deduciendo que los jueces de grado no consideraron la proporcionalidad de las agresiones generadas entre ambos consortes, por lo que corresponde corregir la determinación asumida por el Ad quem, respecto a la pretensión principal