Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado de desproporcionalidad hacia los consortes, si bien se ha descrito en un primer lugar que la culpabilidad atribuida al esposo se haya establecido en virtud a las agresiones físicas que éste le propinaba a su esposa, dejándole incluso con varios días de impedimento, demostrado de manera concreta y precisa con las literales adjuntas a la presente causa donde dan cuenta que evidentemente Fidela Mamani Aruni fue objeto de malos tratos tanto físicos como psicológicos, a contraste de las agresiones inferidas en contra del demandante carentes de gravedad e insuficientes para concluir que las agresiones producidas por la cónyuge fueran de tal magnitud como para disolver el vínculo conyugal; deduciendo que los jueces de grado no consideraron la proporcionalidad de las agresiones generadas entre ambos consortes, por lo que corresponde corregir la determinación asumida por el Ad quem, respecto a la pretensión principal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
