Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos

Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos resultan ser causantes y víctimas de los malos tratos alegados en forma recíproca, hechos que motivaron la interposición de las acciones por ambas partes litigantes; de manera específica, respecto a la prueba literal ajunta por parte del demandante consistente; en un certificado de matrimonio de los consortes, del mismo modo se apareja los certificados de nacimientos de los siete hijos que corresponden a los nombres de Celestina María, Encarna Norma, Beatriz Ana, Rosmery, Roxana, Aurelia y Ruth todos de apellidos Mamani Mamani, (ver fs. 1 a 8), así como la prueba testifical de dos testigos, los mismos que refieren en un primer lugar Anacleto Villazante Lichachi, contestando al interrogatorio tercero textual “La fecha no me recuerdo el año pasado, el 20 de noviembre del año pasado, he visto que la señora le golpeaba al hombre en su domicilio ya que su “puesta” estaba abierta y he visto, el 110 estaba parado ahí”, del mismo modo refiere el segundo testigo Profirio Lazo Alanoca, respondiendo al interrogatorio cuarto “Los vecinos me contaron, no he visto que la señora le vote al señor de la casa”, (ver fs.186 y 187), elementos que no demuestran de manera concreta y objetiva que Antonio Mamani Catarí hubiese sufrido algún tipo de agresión física o psicológica, que desde ningún punto de vista los de instancia no analizaron ese extremo, peor aún que los mismos basan sus fallos en la atestación de dos testigos de cargo que no acredita tales extremos