Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente

Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente sustenta que si bien se ha demostrado la culpabilidad del demandante para la disolución del matrimonio, en consecuencia requiere sea asistida con una pensión alimentaria, sosteniendo además que no cuenta con una fuente laboral establecida, toda vez señala que la misma trabajaba como ayudante del minibús de propiedad de ambos cónyuges, sin embargo, el actor con la finalidad de burlar a la autoridad hace paralizar el vehículo, con el objetivo de demostrar que no cuenta con una fuente laboral estable, para no cubrir con el pago de una pensión alimentaria a favor de la esposa, para dicho fin es preciso citar el Auto Supremo Nº 269, de fecha 27 de mayo 2014 ha establecido lo siguiente:” Establecido lo anterior corresponde analizar lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Familia que determina: PENSION DE ASISTENCIA “Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el Juez le fijará una pensión de asistencia, en las condiciones previstas por el artículo 21