Según el Dr
Según el Dr. Ramiro Samos Oroza, en su obra "Apuntes de Derecho de Familia", indica que: "Sevicia, es la acción que una persona realiza con crueldad en contra de otra con el propósito de hacerla sufrir, causarle un daño psíquico, moral o físico". Distingue dos elementos a saber: el uno, intelectual, volitivo: Animus nocendi, esto es, el propósito de hacer daño, hacer sufrir a la otra persona y, el otro elemento, la consecuencia material, es decir la realización efectiva de ese hecho con el propósito antes señalado. Citando a Gerardo Trejos, indica que la sevicia se configura no sólo mediante acciones positivas sino también por omisiones; en efecto, señala que: "la conocida causal de sevicia que surge en la vida de la relación conyugal se configura a través de una serie de manifestaciones y actitudes, que pueden ser de índole positiva o negativa, es decir, mediante acción externa (hechos, palabras, agresiones, etc.) u omisiones, cuando por ejemplo un consorte debe lógica y naturalmente actuar frente a cierto estado de necesidad o de peligro en que se encuentre o le ha colocado indebidamente al otro; siendo así la gama de motivos y situaciones de una y otra índole, múltiple y variada"
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo sostiene la aplicación indebida de la ley, en la Sentencia N° 193/10,
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La causal prevista en el art
- Según el Dr
- En criterio del mismo Autor: "injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con
- Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra u obra, indica: "son las agresiones verbales,
- Por su parte el Dr
- De las tres causales desarrolladas se puede evidenciar que todas ellas tienen un común denominador,
- “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala: “La prueba
- Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- Por su parte el Tribunal de Alzada en base al análisis y consideración de las
- Más aun cuando el Tribunal de alzada, llega a la conclusión de que ambos esposos
- Por el contrario, de la documentación que apareja Fidela Mamani Aruni se tiene las
- Más aún, que los de instancia, al asumir tales decisiones han actuado con un grado
- Por otra parte en cuanto al derecho de petición de asistencia familiar, la hoy recurrente
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- En el caso en cuestión respecto a la asistencia familiar, el Código recoge como criterio
- Argumentos que no fueron considerados por los de instancia, quienes basaron su decisión en la
- Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde fallar conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
