Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Según el Dr

Según el Dr. Ramiro Samos Oroza, en su obra "Apuntes de Derecho de Familia", indica que: "Sevicia, es la acción que una persona realiza con crueldad en contra de otra con el propósito de hacerla sufrir, causarle un daño psíquico, moral o físico". Distingue dos elementos a saber: el uno, intelectual, volitivo: Animus nocendi, esto es, el propósito de hacer daño, hacer sufrir a la otra persona y, el otro elemento, la consecuencia material, es decir la realización efectiva de ese hecho con el propósito antes señalado. Citando a Gerardo Trejos, indica que la sevicia se configura no sólo mediante acciones positivas sino también por omisiones; en efecto, señala que: "la conocida causal de sevicia que surge en la vida de la relación conyugal se configura a través de una serie de manifestaciones y actitudes, que pueden ser de índole positiva o negativa, es decir, mediante acción externa (hechos, palabras, agresiones, etc.) u omisiones, cuando por ejemplo un consorte debe lógica y naturalmente actuar frente a cierto estado de necesidad o de peligro en que se encuentre o le ha colocado indebidamente al otro; siendo así la gama de motivos y situaciones de una y otra índole, múltiple y variada"