Auto Supremo AS/1063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por su parte el Dr

Por su parte el Dr. Julio Ortiz Linares en su Libro el Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia en la Doctrina y Práctica Procesal, comenta y dice que: "La sevicia consiste en los actos vejatorios producidos con crueldad, factor último que es su característica, no entrando en juego la intención de ofender, sino el propósito de hacer sufrir. En cambio los malos tratos -que a veces se confunde con las sevicias- son los actos con que uno de los cónyuges niega al otro, en las relaciones familiares, la situación que le corresponde y la igualdad de respeto y consideración a que tiene derecho, menoscabando su dignidad y ocasionándole humillaciones con frecuencia que hace intolerable la vida en común"; continua ilustrando que: "los malos tratos configuran violencia familiar, se manifiestan en actos o conductas violentas verbales o psicológicas, física o sexuales, producidas con tanta frecuencia que ocasionan en la víctima no solo daños físicos sino daños psicológicos que destruyen su conducta emocional, hasta llevarla en algunos casos a situaciones extremas. No hay que olvidar que los malos tratos siempre conllevan dolor y sufrimiento, pues es inconcebible que hayan malos tratos, por ejemplo psicológicos, que no hagan sufrir a la víctima"