Auto Supremo AS/1073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de

Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de agosto de 2007) y la fecha de inicio de la nueva acción, tomando en cuenta su presentación (1 de agosto de 2008) se tiene que la nueva demanda fue presentada dentro de los parámetros establecidos por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, dicha disposición indica: “(EFECTOS DE LA PERENCIÓN) La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedará extinguida.” (la negrilla y el subrayado es nuestro), conforme dispone dicha normativa, se puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente, situación que se subsume en el caso de autos; como se tiene explicado supra, la parte actora inició su demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de instancia, hecho objetivo que no puede ser desconocido por la parte recurrente