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    Auto Supremo AS/1073/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1073/2015

    Fecha: 17-Nov-2015

    Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y

    Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y la citación con la nueva demanda se puede constatar que ha pasado 13 meses y 25 días por el cual dicha demanda interpuesta se encuentra fuera del plazo del año que determina el art. 311 del C.P.C
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
    • En el fondo
    • El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
    • Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
    • En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
    • Que, conforme a las fotocopias de fs
    • Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
    • Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
    • Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
    • Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
    • Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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