Auto Supremo AS/1073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem

En ese entendido, se debe tener en claro que la citación o notificación con la presente demanda, que en el caso en concreto, se efectuó en fecha 25 de octubre de 2008 conforme cursa el formulario de notificaciones de fs. 26 “A”, no puede ser motivo para forzar una supuesta caducidad o prescripción del derecho del actor de volver accionar la demanda de división y partición, toda vez que, dicha citación o notificación, no influye en dada en lo dispuesto en el art. 311 del C.P.C., que como se indicó es potestativo del actor quien tiene el derecho de intentar una nueva demanda dentro del año siguiente, situación que conforme una interpretación literal es justamente lo que aconteció en el caso de Autos, no pudiéndose interpretar dicha disposición de diferente manera o acomodarlo a lo normado en el art. 130 del C.P.C., en relación al art. 1503.I del Código Civil, porque para el caso en concreto (aplicación del art. 311 del C.P.C.), solamente se toma en cuenta la facultad subjetiva del actor y no así la citación o notificación con la nueva demanda.
Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem obraron correctamente, y los argumentos expuestos por la recurrente, no resultan fundados para cambiar la decisión asumida en la litis, por lo que corresponde fallar conforme lo dispone los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil