Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
En ese entendido, se debe tener en claro que la citación o notificación con la presente demanda, que en el caso en concreto, se efectuó en fecha 25 de octubre de 2008 conforme cursa el formulario de notificaciones de fs. 26 “A”, no puede ser motivo para forzar una supuesta caducidad o prescripción del derecho del actor de volver accionar la demanda de división y partición, toda vez que, dicha citación o notificación, no influye en dada en lo dispuesto en el art. 311 del C.P.C., que como se indicó es potestativo del actor quien tiene el derecho de intentar una nueva demanda dentro del año siguiente, situación que conforme una interpretación literal es justamente lo que aconteció en el caso de Autos, no pudiéndose interpretar dicha disposición de diferente manera o acomodarlo a lo normado en el art. 130 del C.P.C., en relación al art. 1503.I del Código Civil, porque para el caso en concreto (aplicación del art. 311 del C.P.C.), solamente se toma en cuenta la facultad subjetiva del actor y no así la citación o notificación con la nueva demanda.
Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem obraron correctamente, y los argumentos expuestos por la recurrente, no resultan fundados para cambiar la decisión asumida en la litis, por lo que corresponde fallar conforme lo dispone los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem obraron correctamente, y los argumentos expuestos por la recurrente, no resultan fundados para cambiar la decisión asumida en la litis, por lo que corresponde fallar conforme lo dispone los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
