En el fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa la infracción del art. 254 num. 4) del C.P.C., indicando que en el presente caso no se ha dado estricto cumplimiento al recurso de reposición de fs. 39 y 39 vta., por que las autoridades llamadas por ley, no habrían dado cumplimiento a la solicitud de explicación y enmienda
En el fondo:
Acusa que en agosto de 2007 se produjo la perención de instancia en un proceso similar y el demandante ha intentado nueva acción a los 13 meses y 25 días (fecha de la citación con la demanda) y los vocales de la Sala Civil segunda sin un fundamento lógico jurídico manifiestan en su Resolución que la nueva acción se encuentra dentro del término de ley, por dicho motivo acusa la violación y la interpretación errónea de los art. 311 y arts. 130 num. 2) entre otros del C.P.C., y del C.C
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa la infracción del art. 254 num. 4) del C.P.C., indicando que en el presente caso no se ha dado estricto cumplimiento al recurso de reposición de fs. 39 y 39 vta., por que las autoridades llamadas por ley, no habrían dado cumplimiento a la solicitud de explicación y enmienda
En el fondo:
Acusa que en agosto de 2007 se produjo la perención de instancia en un proceso similar y el demandante ha intentado nueva acción a los 13 meses y 25 días (fecha de la citación con la demanda) y los vocales de la Sala Civil segunda sin un fundamento lógico jurídico manifiestan en su Resolución que la nueva acción se encuentra dentro del término de ley, por dicho motivo acusa la violación y la interpretación errónea de los art. 311 y arts. 130 num. 2) entre otros del C.P.C., y del C.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
