ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1073/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: LP-113-11- S
Partes: Julio Lanza Flores c/ Ruth Mojica de Aranda y Eduardo Aranda
Torrelio
Proceso: División y Partición
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Ruth Mojica Gonzales, contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo 2011, cursante de Fs. 128 y vta., y Auto complementario de fs. 131 emitido por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de División y Partición, seguido por Julio Lanza Flores contra la recurrente y su esposo; la concesión de fs. 139, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el 10 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 100 a 103, declarando Probada la demanda principal, las aclaraciones de fs. 17 – 18 y 22 de obrados con costas deducida por Julio Lanza Flores, debiendo en ejecución de Sentencia establecer la cómoda división y partición del inmueble ubicado en la calle Illampu Nº 670 con una superficie de 485,80 m2., a cuyo efecto se designará un perito arquitecto para que establezca la división del referido inmueble en dos partes cada una con una superficie de 242,90 m2., correspondiente al 50% de acciones y derechos y en caso de no admitir la cómoda división, sea el mismo perito quien establezca el valor para proceder a la subasta y remate del bien inmueble, cuyo producto será dividido en dos partes iguales correspondiéndole a cada propietario el 50% del valor de la venta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1073/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: LP-113-11- S
Partes: Julio Lanza Flores c/ Ruth Mojica de Aranda y Eduardo Aranda
Torrelio
Proceso: División y Partición
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Ruth Mojica Gonzales, contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo 2011, cursante de Fs. 128 y vta., y Auto complementario de fs. 131 emitido por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de División y Partición, seguido por Julio Lanza Flores contra la recurrente y su esposo; la concesión de fs. 139, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el 10 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 100 a 103, declarando Probada la demanda principal, las aclaraciones de fs. 17 – 18 y 22 de obrados con costas deducida por Julio Lanza Flores, debiendo en ejecución de Sentencia establecer la cómoda división y partición del inmueble ubicado en la calle Illampu Nº 670 con una superficie de 485,80 m2., a cuyo efecto se designará un perito arquitecto para que establezca la división del referido inmueble en dos partes cada una con una superficie de 242,90 m2., correspondiente al 50% de acciones y derechos y en caso de no admitir la cómoda división, sea el mismo perito quien establezca el valor para proceder a la subasta y remate del bien inmueble, cuyo producto será dividido en dos partes iguales correspondiéndole a cada propietario el 50% del valor de la venta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
