Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
Contra la Resolución de primera instancia, la demandada, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 17 de mayo de 2011 emitió el Auto de Vista que confirma la Sentencia.
Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó complementación y enmienda, el mismo que fue absuelto, aclarando su determinación asumida en el Auto de Vista y declarando no haber lugar a solicitado por estar claro y concreto lo argumentado, motivo por el cual, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza
Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó complementación y enmienda, el mismo que fue absuelto, aclarando su determinación asumida en el Auto de Vista y declarando no haber lugar a solicitado por estar claro y concreto lo argumentado, motivo por el cual, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
