Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el proceso. El actor puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de la instancia, invocando la misma pretensión jurídica.”, también se establece que la perención de instancia es una sanción a la inactividad del actor, en virtud que los procesos no pueden tener una duración indefinida, siendo así, queda claro que los efectos de la perención conciernen exclusivamente al actor y éste tiene la posibilidad de intentar una nueva demanda dentro del año siguiente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
