Auto Supremo AS/1073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el

Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el proceso. El actor puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de la instancia, invocando la misma pretensión jurídica.”, también se establece que la perención de instancia es una sanción a la inactividad del actor, en virtud que los procesos no pueden tener una duración indefinida, siendo así, queda claro que los efectos de la perención conciernen exclusivamente al actor y éste tiene la posibilidad de intentar una nueva demanda dentro del año siguiente