Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en fecha 1 de agosto de 2008, situación que fue entendida así por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada quienes en torno a dicho razonamiento, desestimaron la pretensión de la parte recurrente de una forzada prescripción o caducidad en base a la fecha de notificación o citación con la demanda principal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
