Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio de 2008 conforme la fecha del memorial de demanda y los timbres correspondientes al Colegio de abogados; demanda que fue presentada al Juzgado 5to de Partido en lo Civil en día viernes (01) del mes de agosto del año 2008 a horas 11:33 am. Conforme se evidencia del sello de presentación del Juzgado de fs. 14
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó
- En el fondo
- El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el
- Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y
- En el caso de Autos la recurrente pretende soslayar la división y partición de un
- Que, conforme a las fotocopias de fs
- Que, la presente demanda también de división y partición se inició el 31 de julio
- Ahora bien, estando establecido la fecha de la declaración de perención de instancia (31 de
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo indica: “El único efecto de la perención es extinguir el
- Como se tiene expuesto supra, el actor inicio la presente demanda dentro del año, en
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
