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En el fondo.-
1.- Respecto a la acusación de haberse interpretado erróneamente el art. 138 y 110 del Código Civil, alegando que como propietario también resulta ser poseedor del inmueble y por la prueba de fs. 341 a 352 evidencia su posesión por el plazo de 10 años
1.- Respecto a la acusación de haberse interpretado erróneamente el art. 138 y 110 del Código Civil, alegando que como propietario también resulta ser poseedor del inmueble y por la prueba de fs. 341 a 352 evidencia su posesión por el plazo de 10 años
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
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- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
