CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
1.- Acusa interpretación errónea del art. 138 y 110 del Código Civil, refiriendo que la Sentencia señaló que la usucapión está destinada a los poseedores y no así para los dueños, que refiere que no tiene un sustento legal, así el Auto de Vista señaló que el recurrente alegó la calidad de propietario, empero no se fundamentó que el mismo también tiene la calidad de poseedor, cita el contenido del Auto Supremo Nº 373 de 9 de diciembre de 2003, manifestando que aplicaron erróneamente el art. 138 y 110 del Código Civil, manifestando que un propietario de un inmueble también es poseedor y por la prueba de fs. 341 a 352 se ha probado su posesión por 10 años
En el fondo.-
1.- Acusa interpretación errónea del art. 138 y 110 del Código Civil, refiriendo que la Sentencia señaló que la usucapión está destinada a los poseedores y no así para los dueños, que refiere que no tiene un sustento legal, así el Auto de Vista señaló que el recurrente alegó la calidad de propietario, empero no se fundamentó que el mismo también tiene la calidad de poseedor, cita el contenido del Auto Supremo Nº 373 de 9 de diciembre de 2003, manifestando que aplicaron erróneamente el art. 138 y 110 del Código Civil, manifestando que un propietario de un inmueble también es poseedor y por la prueba de fs. 341 a 352 se ha probado su posesión por 10 años
- otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrida de casación por Gonzalo Medrano Ortuño, que fue
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que en el fondo solicita casar el Auto de Vista y solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- 1
- Corresponde señalar que la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, se clasifica en
- Ahora en el caso presente la Sentencia emitida en autos en la foja 395,
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que la presente causa ha sido iniciada como una “división
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
